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Código Procesal Familiar Artículo 503 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 503 bis. EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO ANTE NOTARIO PÚBLICO

El divorcio administrativo, podrá tramitarse ante Notario Público del estado de Morelos que elijan los interesados y se formalizará mediante escritura pública. La petición de divorcio del matrimonio, será presentada por los cónyuges interesados y contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges;

II. Que exista mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse;

III. Copia certificada del acta de matrimonio con fecha máxima de seis meses de expedición;

IV. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos antes y durante el matrimonio, o que, teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, en este último caso, deberán exhibir actas de nacimiento de los hijos;

V. Certificado médico en el que se haga constar que la cónyuge no se encuentra embarazada, con fecha de expedición no mayor a 5 días al momento de la solicitud de divorcio, y

VI. Si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el matrimonio se adquirieron bienes, derechos, cargas u obligaciones, se presentará el convenio de liquidación de la sociedad conyugal, el cual deberá ser efectuado en ese mismo acto ante el Notario Público del estado de Morelos, en él se establecerá la disolución de la sociedad conyugal y su correspondiente liquidación, en los términos que por mutuo acuerdo decidan ambos cónyuges.

En caso de que los cónyuges solicitantes no hayan obtenido bienes, derechos, cargas u obligaciones susceptibles de liquidación, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad, con la salvedad de las penas en que incurrieran en falsedad de declaración.

Se considerará que los interesados han desistido de la solicitud de divorcio ante Notario Público, si transcurre un mes desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición, sin que concurran a su otorgamiento.

En el documento notarial de divorcio administrativo, se protocolizará la solicitud, las copias certificadas de los registros civiles, así como el convenio de liquidación de la sociedad conyugal en su caso. El Notario Público procederá a la liquidación de los bienes.

Satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley, el Notario Público autorizará el instrumento notarial de divorcio administrativo.

Una vez inscrito el protocolo notarial de divorcio en el Libro de Registro de Gobierno, el Notario Público comunicará dentro de los tres días hábiles siguientes, la inscripción al Oficial del Registro Civil de la Jurisdicción en donde se haya celebrado el matrimonio, quien hará las anotaciones marginales en el Libro de Registro Civil correspondiente, a costa de los interesados.

El trámite del divorcio causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía, y se liquidará con la presentación completa de la respectiva solicitud.

El divorcio administrativo ante notario público, producirá los mismos efectos que el efectuado judicialmente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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